Cumplimiento Penal, Plan de Cumplimiento Normativo, Plan de Prevención de Delitos

Cumplimiento Penal, Plan de Cumplimiento Normativo, Plan de Prevención Penal ... Estos términos nos resultan cada vez más familiares.

Lo que comenzó tímidamente cuando se redactó el Código Penal en 2010 y se consolidó tras la reforma de 2015, aparece ahora como una especie de "obligación" que ha llevado a muchas empresas a diseñar e implementar su programa de cumplimiento.

Y lo pongo entre comillas porque el tenor literal del Código Penal no nos habla de una obligación, sino de las consecuencias de no contar con este plan de prevención de delitos o programa de cumplimiento normativo antes de ser encargado en la empresa de cualquiera de los delitos mencionados, que por cierto son lo suficientemente amplios como para abarcar casi todas las actividades empresariales: Fraude, insolvencia penal, contabilidad ilegal; publicidad no autorizada; exposición y revelación de secretos, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, -delitos contra el mercado y los consumidores, corrupción entre particulares, delitos societarios, receptación y blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.

Por ello, por razones prácticas, el Código Penal pone a disposición de las empresas una herramienta esencial para solicitar la exención de responsabilidad penal: los programas de control penal o "COMPLIANZA PENAL" sobre la actuación de los miembros de la empresa: agentes, administradores y sus subordinados o empleados.

Con estos programas de cumplimiento penal, la empresa cumpliría con su deber de "control debido" y establecería una cultura de vigilancia adecuada respecto al cumplimiento de la norma que lleva a la exclusión de la responsabilidad penal de la empresa.

Así, el Código Penal establece que "la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, con anterioridad a la comisión del delito, la autoridad administrativa ha adoptado y aplicado eficazmente modelos de organización y gestión que incluyan medidas adecuadas de seguimiento y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de su comisión".

Estos Programas de Cumplimiento Penal cumplirían con el deber de "debido control" de la empresa y establecerían una cultura adecuada de vigilancia sobre el cumplimiento de la norma que llevaría a la exclusión de la responsabilidad penal de la empresa.

Sin embargo, su relevancia va más allá del funcionamiento de la propia empresa, ya que la acreditación de este plan es exigida en no pocas ocasiones por, por ejemplo, los bancos.

Otro ejemplo de su relevancia lo encontramos en el reciente Reglamento 1030/2021 del Ministerio de Hacienda, en el que se establece explícitamente que la empresa dispone de un plan de cumplimiento normativo para poder acceder a los Fondos Europeos, e incluso una declaración y compromiso del interesado -persona física o jurídica- "de disponer de los estándares más exigentes en cuanto al cumplimiento de las normas legales, éticas y morales, de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de comunicar, en su caso, a las autoridades competentes" que observe infracciones.

Aunque no se considera una obligación legal, en la práctica es necesario contar con estos programas de cumplimiento, no sólo a efectos operativos, como hemos indicado, sino también si se quiere hacer valer la exención de responsabilidad penal de la empresa ante un determinado ilícito penal cometido por administradores, agentes e incluso empleados.

Fuente: Hosteltour

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