Preocupación ante la fallida adopción del sistema antisoborno (ISO 37001) para la lucha contra la corrupción en Ecuador
Preocupación ante la fallida adopción del sistema antisoborno (ISO 37001) en lucha contra la corrupción en Ecuador
Debido a los escándalos de corrupción que salen a la luz cada día en Ecuador, el gobierno ha decidido hacerles frente aprobando un decreto ejecutivo mediante el cual creará el "Frente de Transparencia y Lucha contra la Corrupción", que estará integrado por la sociedad civil y el Estado.
Uno de los objetivos del llamado Frente es proponer normas destinadas a mejorar la transparencia en la gestión de los servicios públicos.
En este sentido, la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Industria y Productividad ha aprobado y oficializado el uso de la norma técnica ISO 37001.Sin embargo, el alcance de la citada norma se limita a la relación entre consumidores y proveedores, ya que busca promover la cultura de la calidad y mejorar la competitividad en el mercado. Además, la aplicación por parte de las personas jurídicas es voluntaria.
Este último párrafo demuestra que se han cometido errores en la transposición de una norma internacional tan importante al ordenamiento jurídico nacional, así como en el ámbito en el que se ha aplicado, teniendo en cuenta que el objetivo de la adopción de esta norma era desarrollar estrategias anticorrupción .
Este objetivo queda en entredicho con las medidas adoptadas, ya que la aplicación de esta norma requiere en primer lugar una reforma del Código Penal completo, ya que el delito de cohecho no prevé una sanción para las personas jurídicas. Además, no hay constancia de un programa o manual de cumplimiento dentro de los factores de defensa o de comportamiento atenuante. Además, la aprobación de este reglamento será para áreas de alto riesgo como la contratación pública, donde se puede cometer el delito de soborno.
Para la Fiscalía General del Estado no está del todo claro cómo se puede hacer una imputación objetiva cuando hay personas jurídicas penalmente responsables. El resultado es que se les excluye de todas las causas penales sin fundamento contra ellos y los ciudadanos siguen desconfiando de los servicios judiciales, un problema que conduce a la agitación social que al gobierno le interesa controlar.
Basándose en esta idea, el gobierno de turno, con el deseo de crear una imagen nacional e internacional de anticorrupción, aprobó rápidamente y oficializó el uso de la norma ISO 37001 (anticorrupción), sin tener en cuenta el beneficio real que supone o a quién va dirigido. Esto es para prevenir el fenómeno del soborno, que en el caso de Ecuador sólo está dirigido al sector de la administración pública, ya que la normativa no tipifica los delitos en el sector privado.
La obligación de implantar programas de cumplimiento en las empresas las orientará hacia la autorregulación. Sin embargo, esto requiere una reforma legislativa que motive a las empresas a implantar sistemas de gestión de la prevención del delito.
No podemos ignorar que el amplio código penal orgánico sanciona a las personas jurídicas por más de veinte delitos. Estos deben ser el centro de un plan integral de cumplimiento de la normativa penal. Esto no es nuevo en Ecuador, ya que existen normas sectoriales obligatorias sobre lavado de activos y financiación de delitos que especifican qué deben contener los programas de cumplimiento y que además deben ser aprobados por la Superintendencia de Bancos .
En este sentido, es totalmente preocupante que el legislador no haya dado la debida importancia y cuidado a la regulación de la disposición anticorrupción. A pesar de que el uso fue aprobado y oficializado en el Boletín Oficial Nº 47 (31 de julio de 2017), han pasado casi dos años sin que se haya previsto legislativamente su uso y aplicación, sin que se haya reformado el Código y, lo que es más grave, sin que se haya presentado un proyecto de ley para que la norma tenga el efecto deseado.
La falta de interés en la aplicación y uso de la norma técnica para combatir el soborno está teniendo un impacto negativo en el país. Al no tener efectos obligatorios ni una regulación específica, permite a las personas jurídicas seguir utilizando prácticas corruptas en la adjudicación de contratos públicos.
Además, las empresas implicadas en tramas de corrupción con altos cargos del Estado han sido sobreseídas en las causas penales abiertas contra ellas.
Por este motivo, al no existir un verdadero orden público para que la norma tenga el efecto deseado, las personas jurídicas no ven ninguna ventaja para las estructuras empresariales en el uso y aplicación de esta norma que pueda exonerarlas y, de otro modo, desactivar la responsabilidad penal en la que puedan incurrir por prácticas ilegales.
Por último, es importante señalar que todos los poderes públicos están obligados a garantizar el uso y la aplicación de la norma técnica ISO 37001 sobre la lucha contra el soborno a través de reglamentos y políticas públicas que promuevan su aplicación. Hay que centrarse en la responsabilidad social para evitar actos de corrupción y promover una cultura de la calidad y una mayor competitividad con otros proveedores de bienes y servicios.