Conoce la primera sentencia en España que condena a varios directivos y jugadores de fútbol como autores de un delito de corrupción en el deporte.
Este delito se incluyó en el Código Penal en 2010 en el que se tipifica como delito las conductas relacionadas con la corrupción en los negocios, "a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una organización deportiva, cualquiera que sea su forma jurídica, así como a los deportistas, árbitros o jueces en relación con las conductas encaminadas a predeterminar o alterar de forma intencionada y fraudulenta el resultado de una prueba, partido o competición deportiva profesional".
Tal y como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, la corrupción en el deporte es un delito de mera actividad, es decir, se completa con un ofrecimiento o petición y, por tanto, no requiere que se consiga el resultado deportivo pactado. Por ello, la sentencia dedica el razonamiento jurídico de esta acusación concreta (a diferencia de la malversación y la falsificación, principales delitos investigados y también susceptibles de condena) a explicar por qué es irrelevante la forma o el modo en que se disputaron los partidos de las jornadas 37 y 38 de la temporada 2013-2014. La sentencia considera probado que a los jugadores del Real Betis Balompié se les ofrecieron y pagaron cantidades previamente pactadas, no sólo como incentivo para ganar, sino también para ganar en la última jornada de liga.
El análisis realizado por el Tribunal es interesante en el sentido de que no es sólo la "manipulación" o la colusión en el resultado lo que merece la imputación penal de la corrupción en el deporte, sino también las denominadas "primas a terceros" (para favorecer un resultado positivo), como asume el Tribunal, que el delito no presupone la garantía del resultado de la colusión, por lo que estas conductas se incluyen en el delito analizado, ya que suponen una evidente manipulación de la competición deportiva, que es "contraria a la igualdad deportiva, a la integridad dela competición y al no respeto de los valores del deporte".
A pesar de la innegable relevancia de la sentencia (la primera que se dicta) en relación con el delito de corrupción en el deporte, llama la atención que no se haya podido acordar la responsabilidad penal de la persona jurídica, es decir, del Club Atlético Osasuna ni de ningún otro club implicado. Esto se debe a que no se presentaron cargos. En caso de condena, la persona jurídica (el club de fútbol) habría sido como mínimo multada e incluso podría haber sido disuelta, además del enorme daño a su imagen.
Para prevenir, minimizar o incluso neutralizar estas responsabilidades penales del club, tanto la Liga Nacional de Fútbol Profesional como la Real Federación Española de Fútbol han apostado firmemente por el compliance y han exigido a todos los equipos de primera y segunda división que establezcan un plan de compliance penal y lo revisen periódicamente.
Fuente: Molins