Cultura del compliance o del cumplimiento de normas

El Cumplimiento normativo en el sector privado es fundamental para mejorar la competitividad y reputación de las empresas en el Ecuador

Actualmente, se habla mucho a nivel internacional del famoso compliance -cumplimiento normativo-, un tema que supone una doble ganancia para el Estado y para el sector privado.
El estandarte de los programas de cumplimiento normativo es la prevención de la comisión de delitos dentro de la persona jurídica mediante la implantación de controles internos y canales de información. La formulación y aplicación de estos programas requiere que todas las empresas conozcan y participen en estos contenidos, desde el nivel más alto de la dirección hasta el más bajo de los empleados. En otras palabras, toda la empresa se compromete con una cultura de cumplimiento de la normativa nacional e internacional. Es una ventaja que la ética en los negocios se establezca en todo el sector privado, reflejando la imagen positiva de la empresa; a veces la gente no piensa en el daño que hace a una empresa la implicación en problemas de corrupción o delictivos. La reputación de las empresas se ve afectada en las redes sociales que son rápidas para actuar, denunciar y destruir, pero también valoran a quienes mantienen una cultura de respeto y cumplen las leyes.


Tomando como ejemplo las legislaciones de Chile, Argentina, España, estos programas sirven a las personas jurídicas para mitigar o eximirlas de responsabilidad penal, ya que indican que existen controles internos y que si se comete un delito en ellos, se denunciará o se contribuirá a la persecución de la persona física que cometió el delito; con lo cual las empresas asumen un papel activo de colaboración con la justicia. El cumplimiento es un gran paso hacia la autorregulación, se centra en el desarrollo empresarial basado en la prevención, en el conocimiento de que hay normas que deben cumplirse y en el mensaje de que la corrupción no será tolerada por las empresas ni por sus empleados. Por eso fue tan decepcionante que la Asamblea Nacional eliminara del paquete de reformas del COIP la reforma del artículo 49, que incluía la implementación de programas de cumplimiento como atenuante para las personas jurídicas; fue un retroceso en la lucha contra la corrupción.

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