Normativa contra la corrupción y el Lavado de Activos en la Ley Ecuatoriana

«Lavado de capitales» es el proceso por el cual los activos y beneficios de origen ilícito se transfieren al sistema económico y financiero legal con apariencia de legalidad, disimulando su verdadero origen y propiedad, y en general cualquier mecanismo de ocultación del verdadero origen del dinero procedente de actividades ilícitas.

La normativa ecuatoriana al respecto se remonta a 2005, cuando se promulgó la Ley contra el Lavado de Activos. Se emitió por recomendación de las Naciones Unidas y la OEA, así como del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que originalmente sólo incluía a los países sudamericanos «GAFISUD». La ley actual es la llamada Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiación del Delito, que está en vigor desde 2016.

La ley establece como objetivos básicos: (a) Detectar la propiedad, la posesión, el uso, la oferta, la venta, el intercambio, la transferencia y el comercio de bienes, resultados o productos del delito. (b) Revelar la asociación para realizar cualquiera de las actividades mencionadas, la organización de las empresas o las empresas empleadas para ello, así como la gestión, la financiación o la ayuda destinadas a hacerlo posible. Y (c) tomar las medidas necesarias para recuperar los activos implicados.

«El lavado de capitales es el proceso de transferir activos y beneficios de origen ilícito al sistema económico y financiero legal bajo la apariencia de legalidad, ocultando su verdadero origen y propiedad, y en general cualquier mecanismo para disfrazar el verdadero origen del dinero de actividades ilícitas. Según las estadísticas que tenemos, el dinero «blanqueado» representa entre el 7% y el 9% del PIB mundial. En Ecuador, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) se encarga de recopilar información, emitir informes pertinentes y aplicar políticas y estrategias para prevenir y eliminar el lavado de dinero. Las autoridades de supervisión de bancos y empresas, valores y seguros, entre otros, prestan apoyo institucional.

Sin perjuicio de otros negocios a través de los cuales se «perfecciona» el delito por acuerdo, los bancos y las instituciones financieras son las principales entidades utilizadas para blanquear dinero. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en un documento formulado en 2014, insta a los bancos a tener «políticas y procesos adecuados para promover las normas éticas y profesionales y evitar que el banco sea utilizado con fines delictivos». Estos incluyen la evaluación, comprensión, gestión y mitigación de los riesgos; políticas claras de aceptación de clientes; identificación, revisión y elaboración del perfil de riesgo de los clientes y beneficiarios efectivos; seguimiento continuo; gestión de la información; y notificación de transacciones sospechosas y bloqueo de activos.

Los riesgos asociados al lavado de capitales son principalmente dos. A saber, la reputación y la ley. Los primeros están relacionados con la pérdida de prestigio, de imagen y de publicidad negativa, lo que puede ocurrir en el segundo caso en el legal (procedimientos de sanción financiera y penal) y en el económico-financiero de acompañamiento (reducción de clientes y de ingresos posteriores). Queda por criticar la generalización del papel negativo de los bancos y las empresas de los paraísos fiscales que permiten el blanqueo de dinero con una normativa y unas prácticas laxas. Señalamos en particular los fondos procedentes de la corrupción política y la evasión fiscal.

La legislación penal nacional establece que comete el delito de «blanqueo de capitales» la persona que: (1) sea propietario, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, proteja, suministre, transporte, convierta o se beneficie de activos ilícitos . (2) Oculta, disfraza o impide la determinación real de la naturaleza, fuente, origen o nexo de los activos ilícitos. (3) Poner su nombre o el de la empresa o la compañía de la que es socio o accionista a disposición de la comisión de los delitos que nos conciernen. (4) Organizar, dirigir, asesorar, participar o financiar la comisión de los delitos mencionados anteriormente. (5) Realizar operaciones y transacciones financieras o económicas para dar apariencia de legalidad a las actividades de blanqueo de capitales. (6) Entrar o salir del país, dinero de origen ilegal. Y (7) Declarar valores de los bienes superiores a los reales para dar a las actividades de blanqueo de capitales una apariencia de legalidad. Las sanciones aplicables son de tres a trece años de prisión. Las multas de hasta tres veces el importe del objeto de la infracción y su decomiso no se ven afectados.

Contraparte. La legislación ecuatoriana establece que la persona que cometa actos destinados a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión del delito de lavado de activos será sancionada con pena de prisión de uno a tres años. La pena máxima se impone si los actos de falsa acusación son cometidos por un funcionario público.

La cuestión es muy compleja. Pedir que se tomen medidas nacionales e internacionales para abordarlo, siempre basadas en la toma de decisiones dirigidas tanto a identificar los casos como a perseguirlos y castigarlos.

Fuente: Forbes Ecuador

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